jueves, 24 de mayo de 2012

UOM ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL 2012.


La UOM finalmente firmo el acuerdo mediante el cual los salarios básicos de los trabajadores metalúrgicos aumentan en forma retroactiva a abril 2012 un 23%.

Las diferencias retroactivas del mes de abril deberán abonarse junto con la 2º quincena de mayo 2012.
El acuerdo también prevé el pago de una suma no remunerativa de $ 1.100, pagadero en 2 cuotas de $ 550 en noviembre 2011 y enero 2013 con el nombre de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012”.
Esta gratificación solo lleva descuento para OSUOMRA y se abona con boleta aparte a través de la pagina Web de la UOM (no mediante F. 931).
Asimismo el acuerdo eleva el Ingreso Mínimo Global de Referencia a $ 4.000.-
Todavía no se publico el nuevo valor del seguro de vida a partir de abril 2012.
Pueden acceder a las escalas salariales vigentes desde ACA.

jueves, 17 de mayo de 2012

¿COMO IMPORTAR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES AL APLICATIVO DE GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS?

Las retenciones y percepciones de ganancias, así como las retenciones aduaneras, pueden importarse directamente desde “Mis Retenciones” al aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas.

PASOS A SEGUIR PARA LA IMPORTACION:
1. Ingresar con CUIT y Clave a la pagina de AFIP y seleccionar el servicio “Mis Retenciones” (si no lo utilizaron nunca, es necesario que primero lo den de alta a través del “Administrador de Relaciones”.

2. Una vez que ingrese a “Mis Retenciones” seleccionar el CUIT de la persona jurídica de la cual quiero bajar las retenciones. Seleccionar el código “217” para “Impuesto Retenido” y lo más importante poner un tilde donde dice “Exportar para aplicativo”. Por ultimo elijo desde que fecha hasta que fecha abarca la consulta.


3. Una vez seleccionados los datos el sistema muestra el listado de retenciones, para poder exportarlo es necesario seleccionar la opción a la izquierda “Exportar Aplicativo”.


Al hacerlo el sistema nos pregunta donde queremos guardar el archivo .txt que generamos. Guárdenlo en un lugar que sea de fácil acceso para poder encontrarlo sin problemas cuando haya que importarlo.


4. Una vez que ya tenemos el archivo, ingresamos al aplicativo de “Ganancias Personas Jurídicas” dentro del SIAP, vamos a “Mantenimiento” en la barra superior y hacemos clic en la opción “Importar/Exportar”.

5. Por ultimo seleccionamos el formato de importación “Retenciones y Percepciones (Mis Retenciones)”, si eligen otro les va a dar error, y hacemos clic en el icono para importar.


IMPORTANTE: Si importan las retenciones aduaneras directamente desde “Mis Retenciones” se las va a importar con el numero de despacho alfanumérico, pero cuando quieran imprimir la DJ de Ganancias le va a surgir el “Error 53 en tiempo de ejecución”. Recuerden que deben borrar las letras manualmente una vez importada la información para que no produzca este error.



Prorrogan la RG (AFIP) 3293. Régimen de información anual, registración de operaciones y actualización de autoridades societarias de Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales RG (AFIP) 3332/2012.

Finalmente se prorrogo la entrada en vigencia de la RG (AFIP) 3293 la cual estableció 2 regímenes de información con vigencia a partir del 26/3/2012 a través de los servicios denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias” pero que a la fecha no están operativos.

Los servicios informáticos denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias estarán disponibles en el sitio “Web” de este Organismo a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

La información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias, cuyo plazo para la presentación hubiera vencido o venza en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la Resolución General Nº 3293 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.

La RG 3332 no hace mención a la nueva versión del aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0” que tampoco esta disponible actualmente para su descarga y cuya fecha de vencimiento es a partir del 23 de julio de 2012. Esperemos que este nuevo aplicativo este disponible antes del 1 de julio, ya que la RG 3332 no prorrogo el plazo de esta obligación.







martes, 15 de mayo de 2012

PASOS PARA LA DEVOLUCION DE LA RETENCIONES DEL SIRCREB EN CABA.


Este resumen lo envió el Dr. Gerardo D. Proietto, quien nos cuenta su experiencia al pedir la devolución de las retenciones del SIRCREB.


Los pasos para la devolución del SIRCREB en CABA son:

1) Averiguar la razón por la cual retienen, y solucionar el problema. Los motivos pueden ser por:
- Falta de presentación de DJ de ingresos brutos del titular o co-titular.
En el año 2005 hubo un reempadronamiento, todos los que estaban inscriptos en ingresos brutos anteriormente y no dieron la baja pasaron al régimen general. Si este es el caso y el contribuyente no tuvo más actividad gravada por el impuesto, en Rentas le van a recomendar pasarse al simplificado desde esa fecha y abonar todo con intereses, pedir la baja y ahí pedir la devolución. Hay que evaluar si el contribuyente tuvo actividad gravada, porque de no haberla tenido es conveniente dejarlo en el régimen general y presentar las declaraciones sin movimiento.
Al terminar de presentarlas pedí la baja y luego presenté una nota en el mostrador de SIRCREB en Rentas explicando porqué le retenían y el origen de los depósitos que recibía. El caso que tuve estaba actualmente en relación de dependencia y con llevar copia de algunos extractos, recibos de sueldo, última declaración jurada, copia de la baja en ingresos brutos y nota solicitando la devolución alcanzó.

- Falta de pago de varios meses vencidos del Régimen Simplificado.
Cuando deben varios meses de este impuesto, serán agregados al padrón de sujetos pasibles de retención. La alícuota comienza siendo baja, pero al cabo de unos meses puede alcanzar el 6% de los depósitos recibidos en la cuenta. Poniéndose al día con los pagos y justificando los ingresos se puede solicitar la devolución.

- Contribuyente con una operación exenta: Tuve el caso de un contribuyente inscripto en Convenio Multilateral que vendió su propiedad y al depositar los dólares en la caja de ahorros le retuvieron. Llevando copia del boleto, el extracto y su inscripción en régimen multilateral fue suficiente.

Hay que tener en cuenta que si la cuenta tiene varios co-titulares, pueden retener por todos los depósitos de la cuenta por estar solo un co-titular en el padrón. Siempre hay que demostrar de quién es el ingreso. Un caso que tuve es el de una pareja donde el marido está inscripto en ARBA por desempeñarse en la provincia únicamente y ella había estado en Capital hacía muchos años. Fue valido presentar las facturas del marido y la inscripción en ARBA (Además de las DJ de ella en 0 y la baja del impuesto) para la devolución.

2) Pedir la devolución del monto retenido.
Al regularizar la situación, que puede ser pagando los meses adeudados o realizando las presentaciones de las DJ sin movimiento pidiendo la baja luego de la última presentación, se debe solicitar la devolución en el mostrador de SIRCREB en Rentas de la ciudad (Viamonte y Suipacha). La solicitud debe incluir:
- Nota solicitando la devolución
- Copia de algunos extractos donde figura la retención
- Copia de Facturas, recibos de sueldo, contratos, etc. Que demuestren de donde surgen los fondos depositados.

3) No cerrar las cuentas donde les retuvieron, en caso de haberla cerrado pedir la devolución en otro CBU (No se si lo hacen o no, todavía no tuve ningún caso así).

Para consultar el monto exacto de retenciones sufridas, pueden hacerlo a traves del servicio de AFIP llamado SIRCREB (Está en los referidos a la Comisión Arbitral). Desde ahí pueden consultar todas las retenciones que sufrió el contribuyente.

La devolución demora su tiempo unos 6 meses promedio.



jueves, 10 de mayo de 2012

LA DELEGACION MORON REABRE SUS PUERTAS




Despues del incendio sufrido la Delegación Morón del CPCEPBA informa que:

A PARTIR DEL LUNES 14 DE MAYO, REABRIRAN LA DELEGACION MORON, EN LA SEDE DE ACIM, SITA EN LA CALLE RIVADAVIA 18.236 MORON, EN EL HORARIO DE 9 A 16 HS.*

*PARA TRAMITES EN EL DIA HASTA 14.30 HS.

miércoles, 9 de mayo de 2012

Error 403 Forbidden RSIB CABA. No se pueden bajar las boletas.

Como ya es habitual, la pagina de AGIP para bajar las boletas de pago del RS I. Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciona muy mal y solo cuando tiene ganas. Desde hace ya un par de días que al intentar ingresar para bajar las boletas aparece el siguiente cartel “403 FORBIDDEN”.
PARA PODER ACCEDER NO INGRESEN POR LA OPCION "OBTENGA LA BOLETA DE PAGO" UTILICEN LA OPCION "CONSULTE EL ESTADO DE DEUDA CON CLAVE CIUDAD NIVEL 1". (Gracias Damian)
Si hay algo que no puedo negar es que esta profesión no hace ejercitar la paciencia todos los días…

Declaración Jurada ARBANET - Notificación de ARBA un poquito tarde...

Si bien no es un hecho aislado no dejan de sorprenderme las notificaciones que ARBA envía, porque si lo que busca es recordarle al contribuyente sus obligaciones fiscales lo esta haciendo ineficientemente ya que llegan con posterioridad al vencimiento de las mismas. ¿Mejor tarde que nunca?

martes, 8 de mayo de 2012

ERROR 20534 – SICOSS VERSION 36. NO PERMITE IMPRIMIR EL LISTADO DE TODOS LOS EMPLEADOS. ¿COMO SOLUCIONARLO?

Al intentar imprimir la nómina completa de empleados en el aplicativo SICOSS versión 36, el aplicativo arroja el siguiente mensaje: "Se produjo un error al intentar mostrar el reporte. Error: 20534 Error detected by database DLL". Para solucionar el error se deben realizar los siguientes pasos:
1 - Cierre todos los aplicativos y el S.I.Ap.
2 - Descomprima el archivo "cuilesgg.rpt " (pueden bajarlo desde ACA)y reemplacen el mismo en la carpeta del aplicativo (SIJP12); si instaló el SIAP por defecto, esta se encuentra ubicada en C:\Archivos de programas\SIAp\AFIP\SIJP12.
3 – Ingresen al SICOSS y solicite nuevamente la impresión del listado.
Fuente: AFIP

miércoles, 2 de mayo de 2012

CONVENIO MULTILATERAL - Santa Cruz. Cambio de Alícuotas a partir del 1/4/2012. Ley 3252.

Quienes liquiden Convenio Multilateral y tengan dada de alta la jurisdicción Santa Cruz, recuerden que la ley 3252 dispone que las alícuotas aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/4/2012 se modifican al 3% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos y la Intermediación financiera y otros servicios financieros: 5%. Pueden bajar a la nueva Ley Impositiva de Santa Cruz desde ACA.

jueves, 26 de abril de 2012

Recordatorio Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets en CABA. Ley 3896 a partir del 30/04/2012.

A partir del próximo lunes 30 de abril de 2012 entra en vigencia la ley 3896 la cual establece: 1. La obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción ‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”. 2. Que en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales -conforme L. 24240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda ‘Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor’”. La existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional 22802 de lealtad comercial, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de la Ciudad.”. La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley, la que podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de cambios en los números telefónicos del Gobierno de la Ciudad, la implementación de las comunas u otras modificaciones que deban plasmarse. Asimismo, fijará plazos de implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas expendedoras de tickets.”.

martes, 17 de abril de 2012

LLAMADO A LA SOLIDARIDAD PROFESIONAL ¿ALGUIEN PUDO CUMPLIR CON LOS REGIMENES DE INFORMACION DE LA RG (AFIP) 3293/12?

Estoy intentando dar el alta a los servicios “Actualización Autoridades Societarias” y “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal” a través de la pagina de AFIP, tal como lo indica la RG (AFIP) 3293/12, y también el ABC de preguntas y respuestas frecuentes deAFIP, pero no puedo encontrar los servicios en el listado cuando entro al “Administrador de relaciones”, por lo cual asumo que puede deberse a:
1. Ya estoy ciega de pasar demasiadas horas delante de la PC y no los veo.
2. La AFIP emitió una RG que rige a partir del 26/3/12, que da un plazo perentorio de 10 días hábiles para informar, pero no habilito el servicio para poder cumplir con la obligación.
Sinceramente espero que sea la opción numero 1 y que alguien me diga como se llama, porque si es la opción 2… bueh sin palabras!!

viernes, 13 de abril de 2012

Trabajo Agrario Ley 26727 ¿Cómo hacer Rectificativas del F. 931?. Excel para su cálculo. RG (AFIP) 3308



Los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26.727 deberán utilizar la versión 36 del programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Las presentaciones de las DJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones (artículo 80 de la Ley 26.727), se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.

Tener en cuenta que para realizar las rectificativas el único dato que se debe modificar es la modalidad de contratación, debiendo utilizar los siguientes códigos:
110 -Trabajo permanente prestación continua Ley 26727
111- Trabajo temporario Ley 26727
112 - Trabajo permanente discontinuo Ley 26727
113 - Trabajo por equipo o cuadrilla familiar Ley 26727

Para aquellos cuyos empleados fueron dados de alta con los códigos de reducción (201 en adelante), se genera un problema ya que al modificar el código no se mantiene el beneficio de la reducción. Según el Art. 81 de la Ley 26727 “El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social.
Las condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como los subsistemas objeto de la reducción, serán fijadas por la reglamentación.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social…”
Habrá que esperar a que se den de alta nuevos códigos para la utilización del beneficio.

Conclusión a partir del período Enero 2012 el RENATRE se denominará RENATEA.
El sistema calcula:
- Un aporte RENATEA del 1,5% (Interpreto que es lo abonado en enero y febrero por boleta, RENATEA debería hacer compensación interna). Concepto “935” del F. 931.
- La contribución RENATEA del 1,5% (Antes RENATRE)
- Una contribución adicional del 2%. Dicho cálculo se verá reflejado en el concepto “351” del F. 931

Pueden bajar el Excel para el calculo de las rectificativas ACA.

jueves, 12 de abril de 2012

Ganancias Personas Jurídicas Versión 11. ERROR 53 EN TIEMPO DE EJECUCION. ARCHIVO NO ENCONTRADO.

EL aplicativo esta generando un “ERROR 53 EN TIEMPO DE EJECUCION. ARCHIVO NO ENCONTRADO”.

Para aquellos cuyos clientes posean percepciones aduaneras de Imp. a las Ganancias y hayan importado el archivo desde “Mis Retenciones”, se van a tener que tomar el trabajo de borrarle las letras a los números de despacho, caso contrario sale cartelito con el error y no permite imprimir la DJ.
Ya me parecía que no podía ser tan fácil. El mismo error que el año pasado, aunque con otro nombre.

Ganancias Personas Jurídicas Sociedades Versión 11. RG (AFIP) 3310/2012.

A partir del día 11 de abril de 2012, inclusive, las DJ de Ganancias Persona Jurídicas deberán presentarse con la versión 11 del aplicativo. No obstante, la obligación de completar los campos incorporados en la nueva versión regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.
Novedades de la versión:
1. En "Ventana “Proyectos Promovidos” Se incorporan los siguientes campos:
- Tipo de Régimen
- CUIT
- Decreto
- Nro Norma Part
- Fecha Norma Part
- Anexo de Norma Part
- Tipo Promoción
- Desde
- Hasta
Se modifica el nombre del campo "Norma". A partir del cierre de ejercicio 12/2011,el mismo deja de llamarse "Norma" y se llamará "Norma Tipo".
Los cambios antes mencionados para la ventana “Proyectos Promovidos” rigen, para ejercicios comerciales cerrados, a partir del cierre de ejercicio 122011 y 01/2012 en adelante.
2. En "Ventana “Determinación del Resultado Neto Fuente Argentina” Se incorporan los siguientes campos:
Impuesto liberado - Art. 8° Dto. 135/06
3. En "Ventana “Determinación del Resultado Neto Fuente Extranjera” Se incorporan los siguientes campos:
Impuesto liberado
- Impuesto determinado no promovido
4. En "Ventana “Pantalla Determinación del Saldo” Se incorporan los siguientes campos “A favor Contribuyente”:
Saldo a favor período anterior anticipos cancelados en bonos CF Dto. 135/06
- Anticipos cancelados mediante BCF Dto. 135/06
- Total bonos CF Dto. 135/06
- Saldo a favor del responsable por anticipos en bonos CF Dto. 135/06
5. En "Formulario F. 713 Impuesto a las Ganancias" Se visualizan nuevos campos los mismos son:
- Donaciones
- R4 - Determinación del Saldo del Impuesto - A favor Contribuyente. Los mismos son:
- Saldo a Favor período anterior en Bonos CF Dto. 135/06
- Anticipos cancelados mediante F.515 BCF DTO. 135/06
- Total Bonos CF Dto. 135/06
- Saldo a favor del responsable por anticipos en bonos CF Dto. 135/06

En la pantalla “Balance para fines fiscales”, dentro del Rubro “Costos” y dentro de los "Gastos operativos" se incorporaron los campos “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo” y “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo” cuya sumatoria conforman el valor del Campo “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales”

Pueden bajar la nueva versión desde ACA.

Si ya tenían la DJ cargada, esta nueva versión no borra la anterior, pero no permite imprimirla si no se informan detallados los nuevos datos que solicita. En mi caso solo tuve que informar por separado los sueldos y contribuciones por CCT y fuera de CCT.

lunes, 9 de abril de 2012

ATENCION CONTADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Este es un mensaje para todos los contadores de la Provincia de Buenos Aires, el día sábado 7 de abril a las 17 hs. se incendió el edificio de la Delegación Morón, momentáneamente se tomaran los trámites en La Receptoría La Matanza, cita en la calle Entre Ríos 3026 ,San Justo, TE: 4482-6979.
Esta es una noticia muy triste para todos aquellos que participamos de las actividades en la Delegación.
Aquellos colegas que hayan constituido el domicilio en la Delegación por favor comunicarse a los siguientes teléfonos: Estudio Vecchio-Cacosso 4450-0330 o 4116-9924 con el objeto de arbitrar los medios para hacer un seguimiento de las notificaciones a fin de no tener inconvenientes con los vencimientos.

jueves, 5 de abril de 2012

Datos a informar en la DJNR. RG (AFIP) 3279

El siguiente es un cuadro resumen sobre cual es el Nº de norma a informar, año de emisión y jurisdicción de algunos gremios que tienen acuerdos vigentes de conceptos no remunerativos.
Si alguno maneja algún otro gremio, envíenme la informacíon asi lo agrego.



SECUOCRAUECARAUOMUOYEP
JURISDICCIONNACIONALNACIONALNACIONALNACIONALNACIONAL
TIPO DE NORMARESOLUCIONRESOLUCIONRESOLUCIONRESOLUCIONRESOLUCION
ORGANISMO MTEYSSMTEYSSMTEYSSMTEYSSMTEYSS
Nº DE NORMA685101335413
AÑO DE EMISION 20112012201220112012

Aplicativo SICOSS Versión 36 RG (AFIP) 3308. ¡Que no cunda el pánico!

La Versión 36 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" entro en vigencia a partir de ayer 4 de abril de 2012 inclusive y es de aplicación para la generación de las DJ F.931 correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes, siempre que:
1. Se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26.727. Quienes deberán además rectificar enero de 2012 y siguientes e ingresar las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones (Art. 80 Ley 26.727) y las retenciones (Art. 16 ter Ley 25.191), las cuales se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
2. Sean trabajadores que presten servicios en los términos del Art. 2 inc. a), ap. 6 de la Ley 24.241 (contrato de trabajo celebrado en el país que presten servicios en el extranjero, siempre que dichas personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato), la información deberá consignarse obligatoriamente a partir del período marzo de 2012.
3. Sean trabajadores afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan el nuevo código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas.

El resto de los empleadores podrán continuar utilizando el Reléase 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente.
Conclusión: Si no están obligados, esperar para instalar la nueva versión, ya que hasta el 31/5/2012 se puede seguir utilizando la anterior y abril siempre es un mes complicado para sumarle la carga de un nuevo aplicativo.

Pueden bajar la nueva Versión desde ACA.
Novedades del aplicativo:
1. Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
5. Se incorpora el código de zona “E3” —Pascua Lama y Veladero— a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total.
Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).
6. Se incorpora el código 31 - "Activo - Funciones en el exterior en la tabla Situación de Revista, a fin de identificar a los empleados que se encuentran dentro de lo previsto en la Ley 24241 artículo 2, inciso a) apartado 6.

Curso Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas y Ganancia Mínima Presunta.

miércoles, 4 de abril de 2012

DECLARACION JURADA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS ¿QUE INFORMAR Y CUANDO? RG (AFIP) 3279.

La RG 3279, dejo abiertos varios interrogantes sobre que es lo que se debe informar y que no.La norma solamente habla de “Conceptos no remunerativos” por lo que creo conveniente hacer un repaso sobre que conceptos quedan incluidos bajo esta denominación.
¿Cuáles son los Conceptos No Remunerativos?
La diferencia entre remunerativo y no remunerativo esta dada por la función que cumple cada una de ellas, mientras que la primera surge como consecuencia de la prestación de servicios del trabajador, la segunda tiene como finalidad:
1. Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador a través de beneficios sociales.
2. Compensación de gastos incurridos por el trabajador.
3. Reparación de daños a través de indemnizaciones
Según la Ley 24241 Art. 7 - No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
Siguiendo con esta linea, habría que informar como no remunerativo:
1. Prestaciones No Remunerativas establecidas por CCT.
2. Prestaciones No Remunerativas por daños (Indemnizaciones).
3. Reintegros por compensaciones de gastos.

Es decir, considero que debería informarse todo concepto incluido dentro del F. 931 en el casillero “Conceptos No Remunerativos”, porque considero que este es el objetivo que persigue la RG 3279 y así lo establece en su Art. 1 “Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.” Esta decisión permitiría además que un futuro cruce de información entre ambas DJ (F. 931 y DJNR) no genere diferencias a justificar.
El problema es que si tenemos un empleado con 2 conceptos no remunerativos que surgen de distintas normas, deberían informarse por separado, pero la DJNR los suma en cantidad de empleados duplicando el número, un tema no menor cuando de cruzar la información se trata.


¿Qué información solicita el sistema?
- TIPO DE JURISDICCION
- TIPO DE NORMA
- TIPO DE ORGANISMO QUE EMITIO LA NORMA
- ESPECIFICAR
- Nº DE NORMA
- AÑO DE EMISION DE LA NORMA
- TOTAL DE EMPLEADOS QUE PERCIBEN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
- MONTO TOTAL ABONADO EN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

¿Donde consultar los acuerdos para cada CCT?
Ingresando a convenios.trabajo.gob.ar pueden acceder a la información para cualquier gremio, para la busqueda solamente es necesario que completen "Tipo Doc." y "Actividad".

¿Cuándo informar?
La otra puerta que dejo abierta la RG 3279 es sobre si corresponde o no presentar la DJ si los sueldos fueron abonados antes o después del 1 de abril de 2012.
Ya que establece en su Art. 2 “La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.” Y en su Art. 3 “La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.”
Por lo cual si los sueldos se abonaron antes del 31/3/2012 y la RG entro en vigencia el 1/4/2012 ¿Debería presentarse la misma? Esta fue la respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP
RESPUESTA DE AFIP:Sr./a. Contribuyente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a ella, se informa que la RG 3279/12 entró en vigencia el 01/04/2012. Los pagos de conceptos no remunerativos que se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha no deben informarse.
Saludo a usted muy atentamente.

En conclusión varios empleadores quedaría este primer mes excluidos de la presentación de la DJ pero me gustaría igualmente refrescar el tema de ¿Cuál es la sanción por no presentar la DJ?La Ley 11683 en sus Art. 38.1 y 39 establece:
“Será sancionada la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante RG de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto, -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa de hasta $ 5.000.-, la que se elevará hasta $ 10.000.- si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
Asimismo serán sancionadas con multas de $ 150.- a $ 2.500.- las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.”

viernes, 30 de marzo de 2012

Empresas de servicios eventuales. Nuevo mecanismo válido de comunicación. Resolución (ST) 352/2012

Se aprueba el denominado “Formulario remuneración a percibir - Decreto Nº 1694/06" con el obejtivo de establecer un mecanismo válido de comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios eventuales que faciliten el efectivo cumplimiento de lo normado por el art. 10 del Decreto 1694/06 que establece que los montos, que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales, no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada.
Las empresas de servicios eventuales no podrán asignar personal a las empresas usuarias hasta tanto las últimas cumplimenten la presentación del formulario que se aprueba por la presente resolución, con la totalidad de la información allí consignada debidamente suscripto por su representante legal

Prórroga de las fechas de vencimiento para las DJ de los Ingresos Brutos de marzo 2012. RG (CA) 2/2012

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, correspondientes al mes de marzo del año 2012, será según el siguiente:
Nº DE CUIT CON TERMINACION: 0 - 1 - 2 - 3 - 4 - Vto. 12/04/2012
Nº DE CUIT CON TERMINACION: 5 - 6 - 7- 8 - 9 - Vto. 13/04/2012

lunes, 26 de marzo de 2012

ARBANET DECLARACION JURADA ANUAL 2011

Hoy comienza a vencer la presentación de la DJ Anual de Arbanet del período 2011.
Consideraciones a tener en cuenta:
Al ingresar al sistema para realizar la DJ Anual el sistema nos ofrece 2 opciones:
1° CONFIRMAR: en este caso no deberá ingresarse ningún dato adicional. El sistema calcula el impuesto en función a la OTA (Obligación Tributaria Anual) que fue preliquidada por ARBA y le descuenta las retenciones y percepciones sufridas y los pagos realizados y determina un saldo a favor del fisco o del contribuyente.
LO QUE NO ENTIENDO ES QUE SI TODOS LOS MESES PARA PODER OBTENER EL ANTICIPO DE ARBANET EL CONTRIBUYENTE DEBO INFORMAR LOS INGRESOS (GRAVADOS, NO GRAVADOS Y EXENTOS) E IMPUESTO DETERMINADO, AL INGRESAR A LA DJ ANUAL ESE DATO NO FIGURA EN NINGUN LADO Y HAY QUE VOLVER A INGRESAR LA INFORMACION.

2º NO CONFIRMAR: opción que al ejercerla nos amenaza con aumentar nuestra categoría de riesgo fiscal.
Si no confirma, deberá cargarse al sistema la siguiente información por mes:
1. Total de Ingresos Gravados, No Gravados y Exentos.
2. Impuesto Determinado.
3. Total de Retenciones y Percepciones sufridas (están cargadas las informadas a ARBA por los agentes de recaudación).
A diferencia de años anteriores y a las DJ mensuales, se modifico en la DJ Anual la forma de informar las retenciones y percepciones. Mientras que para los anticipos mensuales y DJ anuales anteriores solo se informaba el monto de la suma total de las retenciones y percepciones por mes. La DJ Anual del periodo 2011 despliega un detalle por mes separando en percepciones, retenciones, retenciones bancarias y aduaneras y dentro de cada una de ellas se puede acceder al listado detallado que conforma ese total.
Con lo cual para aquellos que liquidaron los anticipos y tomaron las retenciones y percepciones de las cuales poseían información en cada mes, ahora tienen una carga de trabajo extra conciliando mes por mes las retenciones y percepciones que tiene informadas ARBA con las tomadas mes a mes por el contribuyente para readecuar los anticipos.

LO MALO DE ESTA NUEVA METODOLOGIA ES QUE EL SISTEMA SOLO PERMITE MODIFICAR, AGREGAR O ELIMINAR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES, PERO NO PERMITE REIMPUTARLAS DE UN PERIODO A OTRO.

Es fundamental tener en cuenta que si existen diferencias entre lo abonado en el anticipo y lo informado en la DJ Anual, esta diferencia puede generar un saldo a favor del contribuyente o un saldo a favor del fisco y que:
1. Los saldos a favor no se compensan automáticamente con los saldos a pagar de la DJ Anual.
2. El sistema emite por cada mes con saldo a favor del fisco un ajuste del anticipo que incluye intereses desde el momento del vencimiento del anticipo hasta la fecha en que se pague posteriormente a la presentación de la DJ Anual.
3. Los saldos a favor del contribuyente o se pide su devolución vía repetición o se espera a que ARBA los compense.

OTRA FALLA IMPORTANTE DEL SISTEMA ES QUE NO MUESTRA HASTA DESPUES DE PRESENTADA LA DJ ANUAL EN FORMA UNIFICADA COMO QUEDA LA DJ Y QUE SALDOS LE QUEDAN AL CONTRIBUYENTE. POR LO CUAL ES FUNDAMENTAL LLEVAR PAPELES DE TRABAJO, YA QUE TODO CONTROL ANTES DE LA PRESENTACION ES MANUAL.

TRATAMIENTO DE LOS SALDOS A FAVOR ARBANETLa RN 47/2009 estableció los mecanismos y condiciones mediante los que se llevará a cabo la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos ARBANET. La devolución de los saldos a favor del contribuyente se hará efectiva de oficio, en tanto se reúnan las siguientes condiciones:
1. El contribuyente haya confirmado la liquidación anual.
2. No registre deuda por los períodos no prescriptos, proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos.
3. No se encuentre sujeto a acciones de fiscalización por la Agencia de Recaudación.
Si el contribuyente tiene deuda de Ingresos Brutos, la Autoridad de Aplicación, previo a la devolución, procederá a compensar dichos importes y de corresponder devolverá la diferencia resultante.
A fin de comunicar la existencia de saldos cuya devolución corresponda, la Autoridad de Aplicación publicará en el sitio Web www.arba.gov.ar, un padrón de contribuyentes que contendrá la nómina de sujetos, identificados por su Nº de CUIT, a los que corresponda efectuar la devolución y el mecanismo por el que se hará efectiva la misma.

miércoles, 21 de marzo de 2012

Registro de Empleadores Online CABA No Funciona

Si bien todavia hay tiempo ya que la fecha de vencimiento para la carga de la información es el 31/5/2012, el Registro de Empleadores online no esta funcionando.
Al querer ingresar cargando los datos de indentificación el sistema vuelve a página de inicio e informa que la contraseña es erronea. Sin embargo hasta la semana pasada yo los pude cargar la inforamación sin problemas utilizando las mismas contraseñas...

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 13.0 RG (AFIP) 3291

NOVEDADES DE ESTA VERSION:
El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior.
Esta nueva versión del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:
1. Pantalla Datos de la DJ: Se incorporaron los campos “1er. ejercicio fiscal”, “Ejercicio irregular”, “cantidad de meses”, “Ultimo ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas” tanto para sujetos pasivos del impuesto como para sucesiones indivisas.
2. Pantalla Bienes del País: Se incorporaron los campos “Préstamos hipotecarios” e “Importe neto del inmueble” a fin de informar aquellos bienes destinados a casa habitación que posean una hipoteca.
3. Pantalla Determinación del Impuesto — Detalle de donaciones en dinero o en especie: Se incorpora un detalle de los distintos tipos de donación. En caso que las donaciones sean realizadas mediante tarjetas de crédito, se ingresará la descripción de las mismas.
4. Pantalla Participaciones Societarias:
- Se incorpora un detalle de actividades Principales y Secundarias.
- Se habilita una pantalla a efectos, que tratándose de Fideicomiso, se efectúe la carga de los datos referidos al mismo.
5. Se eliminan los campos “Diferencia de impuesto tablas art. 23 de la Ley/RG 2866”, “Saldo a Pagar” y “Saldo a favor del contribuyente incluido tablas art. 23 de la Ley/R.G.2866”, en virtud de la publicación de la Ley Nº 26.731 que aprueba los valores de las deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011.
6. Se actualizan los importes de las deducciones personales del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.731 para los períodos fiscales 2010 y 2011 y la deducción por Servicio Doméstico.
7. Pantalla Determinación del Saldo GPF - Detalle de Impuestos análogos pagados en el Exterior: Se incorpora el campo “Concepto de la operación” para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención en el exterior.
8. Pantalla Renta de Fuente Extranjera: En el campo “Resultado Neto de 3ra. Categoría” se desglosará la renta por País.
9. Pantalla Renta de Fuente Argentina - 1ra. Categoría: Se incorpora el detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler.
10. Pantalla Determinación de Bienes Personales — Detalle de Impuestos análogos pagados en el exterior: Se incorpora la pantalla “Pago a cuenta Art. 28 cont. - Decreto 127/96”.
11. Se incorpora una leyenda informativa indicando que se deberán actualizar los valores de las Deducciones Personales y de Servicio Doméstico previstos para el período fiscal 2010, en aquellos casos en que se desee generar una declaración jurada de dicho período, que hubiera sido confeccionada con la Versión 12, ya que la aplicación no lo hace automáticamente.
12. Se modifica la validación del campo “Porcentaje de Participación” (al cierre y al inicio del ejercicio) dentro de la pestaña “Total Participación en Empresas/Fideicomisos” del campo “Resultado Neto 3ra. Categoría”.
Pueden bajarla desde ACA.

martes, 20 de marzo de 2012

Empleadores Régimen de información conceptos No Remunerativos. RG (AFIP) 3279/2012

Los empleadores a partir del 1 de abril 2012 deberán cumplir con un nuevo régimen de información que se establece en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La DJ deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS para el periodo marzo 2012.
La información deberá suministrarse a través del servicio “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, que aunque faltando solamente 11 días para su entrada en vigencia todavía no esta disponible.
Pero eso si apenas entras con CUIT y Clave en la página de la AFIP sale un simpático cartelito recordándote que entra en vigencia en abril. ¡Que considerados!

miércoles, 14 de marzo de 2012

Registro de Empleadores On line CABA Ejercicio fiscal 2011. Resolución (Subsecretaria de Trabajo) 2497/2011.

La carga de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2012.
¿Quiénes deben informar?
1. Los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, incluso cuando no posean empleados en CABA pero si en otras jurisdicciones, en estos casos deben registrarse pero de los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional.
2. Los empleadores que poseen establecimientos localizados en la Ciudad de Buenos Aires

¿Cómo cargar la información en el Registro?
Para ingresar al Registro de Empleadores deben hacerlo a través del siguiente link www.buenosaires.gob.ar empleadores,con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. (En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.) Tengan en cuenta que una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizaron para entrar por primera vez al Registro:
- Número de Registro de Rúbrica.
- Fecha de Rúbrica.
- El Sistema que utiliza.
Si ingresa por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.
Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no esta registrado en la base de datos. En dicho caso, deberá proceder como usuarios que nunca rubricaron.
En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:
• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
• Formulario 931
Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.

¿Qué información debe cargarse en el Registro de Empleadores para el 2011?
Debe informar segmentado por edad y por sexo:
- Discapacidad
- Lugar de residencia
- Nacionalidad
- Nivel de instrucción
- Altas y Bajas durante el 2011 (esta ultima información es nueva, en el 2010 no se informo) Esta tabla fue incorporada por la Resolución (SsT) 285/2012 (B.O. CABA 16/04/2012.)

A continuación les dejo un Excel para que utilicen como papel de trabajo para recopilar la información a cargar en el Registro de Empleadores online.
Pueden bajarlo desde ACA.
El control básico que deben realizar en el Excel es que la suma de empleados en todos los cuadros de igual (Tiene que ser la cantidad de empleados al 31-12-2011) y con respecto a las Altas y Bajas, partiendo de la cantidad de empleados al 31-12-2010 al sumar las altas y restar las bajas debería dar la cantidad de empleados al 31-12-2011.

La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.

martes, 13 de marzo de 2012

NUEVA CREDENCIAL AUTONOMOS MARZO 2012. Resolución (ANSES) 47/2012 y RG (AFIP) 3305/2012

La Resolución de Anses 47/2012Se establece que la base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, queda establecida en la suma de $ 586,79 y $ 19.070,55 respectivamente, a partir del período devengado, marzo de 2012; y que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2012, será por la suma de $ 797,02.
Por este motivo a partir del periodo devengado marzo 2012:
1. Aumentan los valores de Autónomos. (Ley 26417)
2. Aumentan las multas por trabajo en negro, ya que la actualización del haber mínimo jubilatorio a $1.687 mensuales eleva automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.
Recuerden que en el Aplicativo SICOSS no se actualizan los topes, por lo cual deben adecuarse los mismos en forma manual.

A partir de hoy están disponibles las nuevas credenciales para el pago de autónomos, periodo devengado marzo 2012, que se abona del 3 al 11 de abril 2012.
Los nuevos valores de las categorías son los siguientes:




Grupos de actividadesIngresos brutos obtenidos en el último año TablasCategoríasImporte mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipoMayores a $ 30.000IV$ 1.376,98
 Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV$ 1.001,45
 Menores o iguales a $ 15.000 III$ 625,90
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosMayores a $ 20.000IIII$ 438,13
 Menores o iguales a $ 20.000 I$ 312,96
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresMayores a $ 25.000IIIII$ 438,13
 Menores o iguales a $ 25.000 I$ 312,96
Afiliaciones voluntariasSin limitaciónIVI$ 312,96
Menores de 18 años hasta 21 añosSin limitación  $ 312,96
Jubilados por la L. 24241Sin limitación  $ 264,06


¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.

Bienes Personales. Valuacion de bienes e información complementaria para el 2011. RG (AFIP) 3280/12

Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos, correspondiente al año fiscal 2011, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de la RG (AFIP) 3280/12.
Asimismo, se informan:
- Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2011, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
- Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas CUIT.
Pueden bajar los anexos en pdf desde ACA.